Ahogados por las deudas contraídas para salir adelante con sus empresas o a nivel personal, miles de personas en España ven como pueden perder todo lo que les ha costado años construir y quedarse sin nada. Una quiebra que va más allá de la económica y que afecta a todos los planos de su vida.
Pero hay mecanismos para salir y empezar de nuevo, para poder disfrutar de una segunda oportunidad, porque la ley que lleva este nombre permite que los afectados se libren hasta del total de sus deudas según su situación económica y patrimonial.
Así sucedió con José Luis F., asesorado y representado ante los tribunales. “En el año 2009 era gerente y socio de una empresa que se dedicaba a la importación de material electrónico. Funcionaba con liquidez y con crecimiento consolidado. El flujo financiero era correcto y habíamos cumplido siempre con los pagos a los bancos. En ese mismo año nos cortaron de manera unilateral la liquidez, las líneas de crédito y nos embargaron nuestro patrimonio, nuestras viviendas habituales, que avalaban las operaciones”.
A pesar de que las entidades financieras habían embargado todo el patrimonio, permanecía una deuda de 400.000 euros. “Pasamos años de persecución y un sin vivir por las continuas llamadas de los acreedores. Con el asesoramiento de nuestros abogados comenzamos el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. El juez aprobó la exoneración de la deuda y con ello la oportunidad de recuperar y continuar con nuestra vida con normalidad”.
Una norma aprobada en 2015 pero que ha ido mejorando hasta la última modificación, fechada en 2022, que la ha hecho más fácil y rápida de aplicar, al tiempo que simplifica los requisitos para acogerse a ella, y que protege al deudor, sea persona física o autónomo, para mitigar su situación de insolvencia.
Además, con la modificación de la ley los deudores tienen la posibilidad de conservar su vivienda habitual en el caso de las personas físicas, hecho que hasta ese momento era prácticamente inviable. “Con la actual regulación es posible el mantenimiento del patrimonio del deudor sin tener que perderlo para obtener la exoneración. Se distinguen dos posibles vías, mediante el plan de pagos manteniendo los bienes el deudor y a través de la liquidación de la masa activa o la solicitud de concurso y su simultánea conclusión, en caso de insuficiencia de masa para satisfacer los créditos contra ella”.
También se pueden anular préstamos pendientes incluso sin que se hayan saldado previamente otras deudas, siempre que se cumplan unos estándares establecidos.
El plan de pagos tiene una duración de tres años en general que pueden ampliarse hasta los cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y cuando el importe de los pagos dependa exclusivamente de la evolución de la renta y de los recursos disponibles del deudor. Si el plan de pagos es aprobado por el juez, todas las deudas serán canceladas provisionalmente, lo que significa que no podrán ser reclamadas si se cumple con el plan de pagos establecido. Cuando finalice el plan la deuda será eliminada definitivamente.
Deudas con Hacienda y SS
La Ley de Segunda Oportunidad permite eliminar las deudas, pero hay limitaciones con respecto a las que se mantengan con las administraciones y entes públicos. No son exonerables las que se tengan con el Estado, las autonomías o los entres locales o ayuntamientos, pero sí aquellas que tengan que ver con Hacienda y la Seguridad Social.
Para los mencionados organismos la deuda máxima que se puede extinguir es de 10.000 euros por cada uno de ellos. Los primeros 5.000 euros se eliminan en su totalidad y el resto el 50 por ciento con un máximo de 10.000 euros.
En el caso de que la deuda con estas entidades sea mayor habrá que acogerse a lo que establezcan las leyes especiales que regulan los aplazamientos y fraccionamientos de ambos organismos.
El problema más importante son los requerimientos de documentación que ya figura en el expediente o que no lo exige la ley y el nombramiento de Administración Concursal. Es preciso hacer hincapié en la necesidad de unificar criterios y de desarrollar un procedimiento garante de los derechos de los acreedores sin perder de vista el espíritu de la Directiva Europea y el propio preámbulo de la ley que centra su atención en el deudor como persona física para que goce de una segunda oportunidad.
Fuente: www.europasur.es