La pareja se declaró insolvente ante la imposibilidad de saldar su deuda a pesar de los intentos realizados para lograr su refinanciación incluso entregando su vivienda en pago.
Un juez de Oviedo ha eximido a un matrimonio del pago de la deuda de 70.792 euros que había contraído desde que solicitó un préstamo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
El matrimonio, que reside en Oviedo, se declaró insolvente ante la imposibilidad de saldar su deuda a pesar de los intentos realizados para lograr su refinanciación incluso entregando su vivienda en pago. La falta de acuerdo con los acreedores le llevó a pedir asesoramiento a un despacho profesional, que inició los trámites ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo para que se acogiera a la Ley de Segunda Oportunidad.
En un auto, dictado el pasado 24 de enero, el juez concede el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) al constatar que el matrimonio no estaba incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impidiera obtener el perdón de la deuda. La ley exige que el concursado se encuentre en una situación de insolvencia, que no hubiera estado en concurso en los últimos 5 años, no haberse exonerado en los últimos 10 y carecer de delitos de orden socioeconómico; unos requisitos que el matrimonio cumplía.
A través de este auto, que es firme, los acreedores no podrán reclamar ningún pago más al matrimonio, ni incluirlo en ficheros de morosos. El despacho ha mostrado su satisfacción por haber logrado la condonación de la deuda y ha resaltado los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad para deudores de buena fe que han conseguido así empezar de cero.
Fuente: www.lavozdeasturias.es