Un juzgado de Oviedo le libera del endeudamiento tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad después de acumular varios préstamos para poder pagar la pensión a su exmujer.
Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo exonera a un asturiano que acumulaba una deuda de 51.475,33 euros en préstamos que no pudo afrontar y que, se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad en Asturias quedando libre de todos los débitos en un proceso que se prolongó durante 12 meses. Con esta sentencia, dictada el pasado 15 de febrero, se le concede el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) y los acreedores, entre los que se encuentran la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de San Martin del Aurelio, no podrán reclamar ningún pago más ni incluirle en el fichero de morosos.
El ya ex-deudor, que acumulaba esos 51.475,33 euros en préstamos y tarjetas a deber ante diferentes entidades financieras, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, había entrado en depresión tras la muerte de su hermano y tras un divorcio. Debido a sus bajos ingresos, ya que cuenta solo con una pensión por incapacidad y depende económicamente de familiares para subsistir, decidió pedir préstamos para afrontar la pensión de alimentos reconocida en la sentencia de divorcio.
Sin embargo, como sus ingresos no aumentaron, tras los primeros impagos las entidades financieras «no pudieron empatizar con la situación del prestatario» y las llamadas de recobro y las amenazas de embargo empezaron a ser una constante. En febrero de 2002, según relatan, decidió buscar una solución de raíz a su problema financiero.
Solicitó entonces el asesoramiento de un despacho de abogados y economistas, cuyo equipo se encargó de tramitar su caso, tras comprobar que cumplía los requisitos para iniciar el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Se explica que no fue fácil para el deudor dar el paso: «Cuando las personas vienen y te cuentan su caso, ves su cara de alegría y un poco de asombro cuando le dices que podemos ayudarle y pueden perdonarles toda la deuda que tienen».
Es importante recordar que para acogerse a este procedimiento es necesario ser un deudor de buena fe, es decir, ser insolvente, no haber sido declarado en concurso de acreedores en los últimos cinco años y carecer de antecedentes penales. Es conocido que en 2023 se observó un aumento en el número de personas que se acogieron a la Ley de la Segunda Oportunidad y en el de los juzgados que la aplican.
Fuente: www.lavozdeasturias.es