Hay circunstancias en las que algunas personas físicas adquieren deudas que, después, no pueden afrontar, no obstante, si se demuestra una buena voluntad se les permite la vía de la segunda oportunidad.
No siempre que una persona adquiere deudas lo hace por mala fe. Son muchos los condicionantes que generan situaciones complejas a las que es difícil hacer frente por insolvencia y, también, por cierta falta de previsión.
Las incesantes crisis económicas surgidas en las dos últimas décadas, ha impulsado algunas leyes que van enfocadas a proteger, en cierta medida, la buena voluntad de aquellos que tienen deudas contraídas a las que, no por omisión, pueden hacerles frente. Gracias, por ejemplo, a una asesoría completa de nuestro equipo de abogados ley segunda oportunidad en Asturias es posible conocer en qué consiste y si, de alguna manera, se cumplen los requisitos para acceder a los derechos que asiste.
Llegados a este punto, es importante saber en qué consiste esta ley y, sobre todo, quiénes son los perfiles susceptibles de acogerse a ella. Lo que es claro y evidente que cualquier paso que se dé en ese aspecto tendrá que ir acompañado de un aval jurídico. Por eso, contratar los servicios de un abogado experto en economía fiscal será el primer paso si se pretende acudir a su amparo jurídico.
La Ley de Segunda Oportunidad: acto de buena voluntad
¿Qué es esta ley? Se trata de un derecho que asiste a las personas físicas y también a los autónomos para acceder a un procedimiento legal cuya meta es cancelar el 100% de las deudas que pesan sobre él. Se puede dar el caso de paliar una parte o el total de esas deudas.
Ante la firme voluntad de muchas personas que se adhieren a esta Ley de Segunda Oportunidad la gran labor que realizan los abogados expertos en ella es la tutorización, gestión, documentación y asesoramiento para que el proceso culmine en éxito.
Principales requisitos de acceso a los beneficios de esta ley
Como el propio nombre indica, es una vía para la segunda oportunidad financiera. Esa gracia legal debe, por supuesto, ir antecedida de una voluntariedad por parte del solicitante. En este caso, no podrán recurrir a ella quiénes en los diez años anteriores haya sido condenado a penas privativas de libertad por atentado contra el patrimonio socioeconómico o se haya incurrido, por ejemplo, en falsedad documental o haber ido en contra de los derechos laborales; ya que eso demostraría la falta de voluntad. Además de esas cuestiones condenatorias, tampoco se ha debido ser sancionado por un valor superior al 50% del total que se pretende exonerar con la vía de la Segunda Oportunidad.
Tampoco, se ha debido ser sancionado en los diez años anteriores por sanciones de carácter muy grave en las acciones tributarias, a la Seguridad Social o de carácter social. Hay que tener muy claro que si se tiene una sentencia por concurso de acreedores culpable de un tercero también impide acceder a los beneficios.
Aun así, si se está en una situación positiva en todos estos casos hay que iniciar un proceso que es arduo y engorroso. Esto lleva, inevitablemente, a contratar el servicio de abogados expertos que faciliten, agilicen y documenten cada circunstancia con solvencia para acceder a los beneficios de la ley.
Las fases de la Ley de Segunda Oportunidad
La primera obligación es establecer un calendario o plan de pago. Estos se formalizan en periodos que varían entre los 3 y 5 años. A ese plan se aplican todas las reducciones que contempla la ley. Gracias a esta herramienta se evita la liquidación de la deuda utilizando los bienes del deudor.
La segunda opción, versa, precisamente, en eso, disponer nuestros bienes para ejecutar la liquidación. Esto llevaría a la exoneración de la deuda si el valor es compatible con la misma. Otra vía es la solicitud de pedir el concurso sin masa, ¿qué es eso? Pasa cuando el deudor no tiene bienes de su propiedad que puedan hacer frente a la deuda. Esto agiliza bastante la tramitación.
Por último, se pedirá la exoneración total de la deuda. En esta fase hay que tener muy claro los términos y pasos a seguir, porque hay que armar muy bien la base documental y jurídica que acredite la buena voluntad y las circunstancias patrimoniales para que se determine por la justicia que, efectivamente, el acreedor queda libre de toda deuda y puede emprender esa segunda oportunidad.
En resumen, es un trabajo jurídico complejo que los despachos que ya han conseguido algunos éxitos notables se lo apuntan como el principal aval que protege las necesidades de sus clientes. Porque, el objetivo final, es el de exonerar todas las deudas contraídas.
Fuente: www.diariojuridico.com