Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la importancia de asesorarse adecuadamente para evitar males mayores
En el entorno empresarial, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son un aspecto particularmente delicado. La administración tributaria y los organismos de seguridad social tienen la facultad y los medios legales para perseguir y exigir el pago de las deudas pendientes, ya sea de personas físicas o de entidades mercantiles. No obstante, existen diferencias importantes entre ambas situaciones, tanto en lo que respecta a la responsabilidad de los administradores de sociedades como en las posibilidades de exoneración de deudas para las personas físicas.
Deudas en sociedades mercantiles: responsabilidad del administrador social
En el caso de las sociedades mercantiles, como una SL o una SA, las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden tener consecuencias graves si no se gestionan de manera adecuada. Aunque una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia y, en principio, las deudas son de la empresa, la figura del administrador social puede verse involucrada en ciertos supuestos.
Cuando una sociedad entra en dificultades financieras, es tentador pensar que, al cerrar la empresa, se eliminan automáticamente las deudas pendientes. Sin embargo, esto no es tan simple. El administrador social tiene una serie de responsabilidades que, de no cumplirse, pueden derivar en la atribución de las deudas a nivel personal. En particular, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley General Tributaria (LGT) recogen una serie de supuestos en los que el administrador puede ser declarado responsable solidario de las deudas de la sociedad. Entre los casos más comunes se encuentran:
- La falta de diligencia en la gestión: El administrador debe actuar de manera diligente, informada y en interés de la sociedad. La falta de atención o negligencia en la gestión de las deudas puede derivar en su responsabilidad.
- La falta de cumplimiento de la obligación de disolver: Si una empresa entra en situación de insolvencia y el administrador no promueve la disolución de la sociedad en los términos establecidos por la ley, podría ser declarado responsable de las deudas generadas a partir de ese momento.
- La retención indebida de tributos y cotizaciones: No cumplir con las obligaciones de ingreso a cuenta o de retención de impuestos y cotizaciones sociales puede acarrear sanciones y atribuir responsabilidades personales.
Unas deudas no son igual de peligrosas que otras y aquellas a las que el Administrador debe dedicar toda su atención son las deudas públicas, principalmente Hacienda y Seguridad Social. Por la gravedad de las posibles consecuencias como por los medios y la agresividad que estas entidades despliegan a la hora de perseguir a sus deudores.
Ante este panorama, es fundamental contar con el apoyo de un profesional especializado. Un asesor legal puede ayudar a los administradores a cumplir con las normativas vigentes, evitar errores costosos y, en caso de dificultades financieras, gestionar un plan de reestructuración o liquidación que elimine el riesgo de responsabilidad personal.
Deudas en personas físicas: un caso más complejo
Para las personas físicas, la situación es más compleja. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se extinguen fácilmente y, en muchos casos, los deudores se enfrentan a limitaciones significativas en su vida económica y financiera. Sin embargo, existen mecanismos legales que pueden aliviar la carga, siempre y cuando se gestionen correctamente y con asesoramiento adecuado.
En este sentido, la Ley de la Segunda Oportunidad es una de las herramientas más relevantes. Esta normativa permite a las personas físicas, incluidos los autónomos, acogerse a un procedimiento concursal para exonerar sus deudas, incluidas en ciertos supuestos las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, aunque con ciertas limitaciones. A diferencia de las sociedades mercantiles, donde la responsabilidad recae en los bienes de la empresa, en el caso de las personas físicas, el patrimonio personal queda en riesgo.
Uno de los puntos clave a tener en cuenta es que las cantidades exonerables tienen límites en lo que respecta a las deudas públicas. La ley permite exonerar hasta un 50% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, pero la exoneración total de estas deudas solo puede lograrse bajo condiciones estrictas y con la intervención del juez.
No obstante, consultar su caso concreto con el profesional adecuado, más aun si se dispone de cierto margen de tiempo y recursos puede ser la diferencia entre salvar negocio y patrimonio o adquirir obligaciones y cargas que le persigan de por vida.
Pedro Fernández Manso
Experto en LSO, asesoría empresarial, derecho concursal y reestructuraciones
Abogado Colegiado ICAO 5531
Economista Colegiado CEA 1441