Profesionales de la Ley de Segunda Oportunidad explican que el «60% de casos» que gestionan son de clientes del Principado.
Recientemente se publicaba el caso de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo que exoneró a un asturiano que acumulaba una deuda de 51.475,33 euros en préstamos que no pudo afrontar y que, a través de un despacho de abogados expertos en LSO, se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad quedando libre de todos los débitos en un proceso que se prolongó durante 12 meses. Con esta sentencia, dictada el pasado 15 de febrero, se le concedió el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) y los acreedores, entre los que se encuentran la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y un Ayuntamiento, no podrán reclamar ningún pago más ni incluirle en el fichero de morosos.
El despacho de abogados reconoce que en España y, especialmente, en Asturias este tipo de procesos están aumentando de manera exponencial. El conocimiento por parte de la población, el negativo escenario económico y la reforma de la ley aprobada en septiembre, que ha motivado un recorte sustancial en los plazos de este tipo de litigios, son parte de las causas que explican este aumento.
Explican que «de todas las zonas la mayoría de casos son de Asturias». En efecto, de acuerdo con los datos que maneja la entidad, el «60% de acogimientos son de gente que está con nosotros en Asturias». Cree que, fundamentalmente, se debe a que «en el Principado se le está dando mucha repercusión a la ley por diferentes medios» y a que hay «conocimiento y cercanía por parte de la gente». «Hay un referente informativo mayor que en el resto de comunidades autónomas», explica.
Desde su punto de vista este aumento de casos se justifica porque «venimos de una pandemia, de una cuarentena, una crisis económica a raíz de la invasión rusa a Ucrania, de un aumento de la inflación…» que está creando una suerte de tormenta perfecta para esta clase de procedimientos.
Requisitos para el acogimiento
El despacho explica que proceden a realizar, con cada nuevo caso que llega a sus manos, «un estudio y asesoramiento previo para saber si cumple con los requisitos». De esos requisitos, el «primero y básico es que la persona esté en una situación de insolvencia o que prevea que en un corto plazo de tiempo vaya a estarlo».
Esto equivale a, en la práctica, que esta persona «con los ingresos que tiene, ya sea solo o en una unidad familiar, no pueda sostener esos gastos básicos y cumplir con sus obligaciones financieras, tales como pago de préstamos, hipotecas, tarjetas bancarias…».
Otra condición indispensable es «que en los últimos cinco años no hayan tramitado otro procedimiento igual» y, no menos importante, «que no tengan antecedentes penales de tipo económico».
En cuanto a los perfiles de clientes que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad en Asturias resalta que «hasta la pandemia había muchos más autónomos que venían de la empresa, por la crisis de 2008». Sin embargo, «desde el Covid hay muchas personas físicas y trabajadores por cuenta ajena que se han encontrado en una situación de ERTE o desempleo», además de «pensionistas y desempleados».
Se trata de «personas con su nómina que se encuentran, de repente, una situación de crisis mundial y ven que no pueden afrontar sus gastos y préstamos». Este aumento de solicitantes, además de al elevado porcentaje de «casos de éxito», también se debe, a que en torno a la «ley de Segunda oportunidad hubo una nueva reforma en septiembre del año pasado».
«Antes teníamos los juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, dependiendo del origen de la persona que iniciara el procedimiento». Con esa reforma, «directamente los únicos competentes son los juzgados de lo Mercantil» lo que hace que los procesos sean «mucho más rápidos», lo que «se nota mucho a la hora de resolver». «Directamente nos enfocamos en la fase judicial», comenta.
Esto contribuye a «agilizar los procedimientos y acortar el tiempo». Destacan que, pese a que «cada juzgado es un mundo», antes la duración de este tipo de procedimientos «era de entre un año y medio o dos». Ahora es de «seis o siete meses los procedimientos completos, desde que presentamos el primer escrito hasta que logramos la exoneración».
Fuente: www.lavozdeasturias.es