Por desgracia, en estos tiempos de crisis económica y recesión, muchos empresarios y autónomos se ven inmersos en una difícil situación de morosidad con la Tesorería General de la Seguridad Social al no poder hacer frente a los pagos que conlleva su actividad profesional.
Las dos principales deudas contraídas con la Seguridad Social suelen ser: Seguros Sociales de los trabajadores y cuota de autónomos.
Cuando la Seguridad Social exige un cobro, se abre un plazo reglamentario de ingreso, que se inicia con un período de recaudación voluntaria. Si no realizas el pago durante esta primera fase del proceso, la deuda entra en vía ejecutiva, activándose un procedimiento que, en el peor de los casos, puede acabar con un embargo de tus bienes.
Para comprobar si tienes deudas contraídas con el INSS, puedes seguir este enlace oficial. Para ello necesitarás un certificado digital.
Si eres autónomo y compruebas que la Seguridad Social te tiene registrado como deudor, lo ideal es que abones lo antes posible la cuantía que te solicitan. De no hacerlo, te llegarán recargos.
No obstante, existe una opción para aplazar las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social, que puedes solicitar rellenando el siguiente formulario. La solicitud puede presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda, y el período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
No todas las deudas son aplazables. Sí lo es la cuota de autónomos e incluso los recargos, pero no las cuotas que dan cobertura a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni las aportaciones en este sentido de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Es muy importante recordar que desde el mismo momento en que se concede el aplazamiento, se considera que el solicitante está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, de manera que podrías acceder con total normalidad a la jubilación o a una incapacidad permanente.
Tras la sentencia 381/2019 de 2 de julio del Tribunal Supremo, se establece que tanto autónomos como empresarios pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad si tienen deudas impagadas a la Seguridad Social o a Hacienda. Esto exonera al deudor de la mayoría de sus cargas (hasta un 70% de las deudas de los autónomos en situación de insolvencia) para que pueda empezar de cero.
En Fernández Manso Despacho Jurídico contamos con abogados especialistas en deudas con la Seguridad Social. Consúltanos gratis y sin compromiso.