La designación de administrador concursal en concursos sin masa y el papel clave de proponer un profesional de confianza – o como cobrar cuando mi acreedor ha solicitado concurso sin masa.
El concurso sin masa es una figura contemplada en la Ley Concursal que permite tramitar de forma simplificada los concursos en los que el deudor no cuenta con bienes suficientes para cubrir los gastos propios del procedimiento concursal. Sin embargo, en estos casos, puede surgir una cuestión de especial relevancia cuando el deudor ha realizado operaciones fraudulentas que han perjudicado a los acreedores o al patrimonio de la empresa.
En tales circunstancias, surge la posibilidad de que los acreedores soliciten al juez la designación de un administrador concursal y, de ser posible, propongan a un profesional de confianza que garantice una gestión objetiva e imparcial del procedimiento.
El concurso sin masa: naturaleza y límites
El artículo 37 de la Ley Concursal 16/2022 regula el concurso sin masa, estableciendo que esta modalidad procede cuando no hay suficientes activos para atender ni siquiera los gastos de la administración concursal. Esto lleva, por defecto, al archivo del procedimiento salvo en casos excepcionales.
Sin embargo, en presencia de indicios de fraude, operaciones dolosas o irregularidades graves que puedan dar lugar a la reintegración de bienes al patrimonio del deudor o a la derivación de responsabilidad a terceros, el juez puede optar por designar un administrador concursal. Este escenario habilita herramientas procesales para la recuperación de activos ocultos o distraídos.
La facultad de proponer un administrador concursal concreto
El artículo 37 ter. de la Ley Concursal permite a los acreedores proponer un administrador concursal. Los motivos que podrían justificar dicha solicitud, entre otros, serían principalmente:
- Existen indicios de operaciones fraudulentas: Si los acreedores pueden aportar pruebas iniciales que demuestren que el deudor ha realizado actos en perjuicio del patrimonio social (como alzamientos de bienes o transmisiones en fraude de acreedores), el juez puede considerar la necesidad de un administrador concursal. De esa forma se evitaría la exoneración del pasivo del deudor y se le podría reclamar indefinidamente.
- El profesional propuesto tiene un perfil de confianza: Es fundamental que el administrador propuesto sea un profesional con experiencia en materia concursal, preferiblemente inscrito en las listas oficiales del Registro de Economistas Forenses (REFOR) o el Colegio de Abogados, para garantizar su idoneidad y evitar conflictos de interés.
Justificación y argumentos legales
La jurisprudencia ha reconocido que, aunque el concurso sin masa se diseñó para evitar gastos innecesarios en casos de insolvencia extrema, el principio de conservación del patrimonio sigue siendo aplicable. Este principio obliga a los tribunales a adoptar medidas para proteger los intereses de los acreedores cuando existen indicios razonables de irregularidades. De esta manera los acreedores deben tomar parte activa en la defensa de sus intereses y así protegerse del impago de sus deudas a través de un posible concurso sin masa fraudulento por parte del deudor, que podría estar ocultando su patrimonio o haber realizado operaciones en los últimos años en detrimento de los acreedores. Acciones que podrán ser revertidas para realizar pagos.
En los concursos sin masa con indicios de fraude, solicitar la designación de un administrador concursal y proponer un profesional de confianza puede marcar una diferencia crucial en la protección de los derechos de los acreedores. Este mecanismo, aunque excepcional, refuerza el principio de justicia y garantiza que el sistema concursal no se convierta en un instrumento para consolidar fraudes.
Acreedores y asesores legales deben colaborar estrechamente para documentar y justificar estas solicitudes, promoviendo un procedimiento eficiente y orientado a la recuperación del patrimonio o a la depuración de responsabilidades.
Pedro Fernández Manso
Experto en LSO, asesoría empresarial, derecho concursal y reestructuraciones
Abogado Colegiado ICAO 5531
Economista Colegiado CEA 1441