La finalización de la moratoria contable: un llamado a la responsabilidad patrimonial de las empresas.
En diciembre de 2024, se pondrá fin a una medida extraordinaria que ha ofrecido un respiro crucial a las empresas durante el período de incertidumbre pandémica: la moratoria contable. Esta norma, adoptada en el contexto de la crisis económica derivada de la COVID-19, ha permitido que empresas con un patrimonio neto negativo no se vean obligadas a disolverse, otorgándoles un margen para superar la situación excepcional. Sin embargo, con el cierre de esta ventana temporal, resulta fundamental que los empresarios tomen conciencia de la necesidad de revisar y sanear la estructura patrimonial de sus negocios.
La importancia de un patrimonio neto positivo
El patrimonio neto de una empresa es un indicador clave de su solvencia. Representa la diferencia entre los activos y los pasivos y, en esencia, refleja la capacidad de la compañía para hacer frente a sus obligaciones. Mantener un patrimonio neto positivo no es simplemente un requisito legal, sino un signo de estabilidad y un factor crucial para la confianza de inversores, proveedores y clientes.
En circunstancias normales, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que una empresa debe disolverse si su patrimonio neto se reduce a menos del 50% de su capital social, salvo que logre restablecer el equilibrio en un plazo razonable. La moratoria contable, introducida en 2020, exoneró temporalmente a las empresas de esta obligación, entendiendo que muchas compañías enfrentaban situaciones económicas excepcionales y coyunturales.
La conclusión de la moratoria: ¿y ahora qué?
Con la moratoria llegando a su fin, las empresas deberán asumir nuevamente la responsabilidad de regularizar su situación patrimonial. No hacerlo puede llevar a la obligación de disolver la sociedad o, peor aún, al riesgo de responsabilidades personales para los administradores. La vuelta al marco normativo ordinario obliga a que, en caso de pérdidas significativas, los empresarios tomen medidas correctivas de inmediato.
Es importante subrayar que la Ley de Sociedades de Capital, que aplica para todas las Sociedades Limitadas y Anónimas, establece que los administradores tienen la responsabilidad de convocar la junta para adoptar las medidas necesarias en caso de que el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social. Si no lo hacen y la empresa continúa operando en situación de insolvencia, los administradores pueden ser considerados responsables solidariamente de las deudas contraídas durante este periodo.
En el mismo sentido la existencia de un Patrimonio Neto Negativo es la señal contable más inequívoca de estar en una situación de insolvencia o de potencial insolvencia si no se toman medidas, lo que viene siendo la antesala del concurso. Tomar medidas bajo asesoramiento en esta fase en vital para obtener los mejores resultados.
Medidas a tomar para evitar el patrimonio neto negativo
- Revisión y auditoría interna: La primera acción debería ser una revisión exhaustiva de la situación financiera de la empresa, identificando activos infravalorados o deudas mal contabilizadas que puedan corregirse. Una auditoría interna puede ayudar a detectar posibles errores y ajustar las cuentas.
- Asesoramiento jurídico y contable especializado: En este escenario post-moratoria, resulta crucial contar con el acompañamiento de profesionales especializados que puedan guiar en la toma de decisiones estratégicas, desde el cumplimiento normativo hasta la búsqueda de mecanismos de refinanciación.
Desde esta columna, como abogado especializado, hago un llamado a los empresarios a revisar la situación de sus negocios, a tomar medidas de saneamiento y a evitar los riesgos legales y financieros que supone operar con patrimonio neto negativo. La moratoria fue una medida temporal y, con su término, se reestablece el régimen ordinario de responsabilidad patrimonial. La clave es anticiparse y actuar ahora.
Pedro Fernández Manso
Experto en LSO, asesoría empresarial, derecho concursal y reestructuraciones
Abogado Colegiado ICAO 5531
Economista Colegiado CEA 1441